Cada Estado es libre de establecer los criterios para la atribución de la propia ciudadanía; por lo tanto es posible que un mismo individuo, por la contemporánea aplicación de distintas reglamentaciones, posea dos (o más) ciudadanías.

El caso típico de doble ciudadania es el de los italo-argentinos: el principio general de la Ley italiana es el de "ius sanguinis" en base al cual la ciudadanía de adquiere por descendencia de un ciudadano italiano, independientemente del lugar de nacimiento del interesado; el principio general de la Ley argentina es el de "ius soli" en base al cual la ciudadanía se adquiere por nacimiento en el territorio del Estado, independientemente de la ciudadanía de los padres.

Personas nacidas en territorio argentino hijas de italianos pueden tener la doble ciudadanía.
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Acuerdo Italo-Argentino de ciudadanía
La ley n. 91 del 05.02.1992 que contiene "Nuevas normas sobre la ciudadanía" (en vigor desde el 16/08/1992) reordena completamente nuestra legislación en la materia e introduce algunas innovaciones significativas que, entre otras cosas, consideran la evolución de la realidad de los italianos en el exterior.

El objetivo del presente folleto es el de brindar al usuario un accesible instrumento de consulta que pueda orientarlo sobre las principales normas que debe conocer y sobre los procedimientos administrativos referidos al trámite de reconocimiento de la ciudadanía italiana.
¿QUIÉN ES CIUDADANO ITALIANO?
El art. 1 de la ley n. 91 del 05/02/1992 establece:
1. Es ciudadano por nacimiento: a) el hijo de padre o madre ciudadanos; b) el nacido en territorio de la República si ambos padres son desconocidos o apátridas, o bien si el hijo no siguiese la ciudadanía de los padres de acuerdo a la ley del Estado al que éstos pertenecen.

2. Se considera ciudadano por nacimiento el hijo de desconocidos hallado en el territorio de la República, si no se comprueba la posesión de otra ciudadanía. LA CIUDADANÍA ITALIANA SE ADQUIERE ENTONCES PREDOMINANTEMENTE POR NACIMIENTO A PARTIR DE AL MENOS UN PROGENITOR ITALIANO. Al respecto es necesario, sin embargo, distinguir: a) LOS HIJOS NACIDOS ANTES DEL 01/01/1948 son ciudadanos italianos solo si, en el momento de su nacimiento, el padre posee la ciudadanía italiana. b) LOS HIJOS NACIDOS DESPUÉS DEL 01/01/1948 son ciudadanos italianos si, en el momento de su nacimiento, el padre o la madre poseen la ciudadanía italiana.
ATENCIÓN ENTONCES...

¿Podés solicitar la ciudadanía italiana?
Es probable que califiques si cumplís con los siguientes requisitos:

Sos hijo o nieto de un ciudadano italiano nacido en Italia
El nuevo decreto vigente permite el acceso a la ciudadanía italiana únicamente a quienes tengan, como mínimo, un padre, madre, abuelo o abuela nacido/a en Italia.

Los bisnietos solo podrían recuperar su ciudadanía italiana mediante el Juicio por Inconstitucionalidad – Ley Tajani
Tus antepasados no renunciaron a su ciudadanía italiana
Según Circular N. 26185 del 28 de mayo del 2025, solo podrá transmitirse la ciudadanía si el progenitor o abuelo del solicitante era exclusivamente ciudadano italiano al momento del nacimiento del interesado. Si el antepasado falleció antes de ese nacimiento, se considerará la situación al momento de su muerte.

ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA CON RELACIÓN AL MATRIMONIO
La nueva ley consolida el principio de la paridad total de derechos entre hombre y mujer:
No existe ya alguna forma de adquisición automática de la ciudadanía con relación al matrimonio con un/a ciudadano/a italiano/a.

El cónyuge de un ciudadano italiano podrá en cambio tener una naturalización facilitada cuando resida legalmente desde al menos seis meses en territorio italiano o bien después de tres años de casado (también residiendo en el exterior) siempre que no subsista disolución, o anulación o cese de los efectos civiles del matrimonio ni separación legal.
A los fines de la presentación de la solicitud de naturalización es indispensable que el cónyuge italiano tenga la documentación en regla con respecto a su ciudadanía italiana y que el matrimonio haya sido registrado en la Comuna italiana competente.

No pueden por lo tanto aceptarse solicitudes de naturalización por parte del cónyuge extranjero en el mismo momento de la presentación del trámite de reconocimiento de la ciudadanía ( por descendencia de padre, abuelos o bisabuelos italianos), dado que a la solicitud no podrían aún adjuntarse el extracto de la partida de matrimonio expedido por la Comuna italiana.
EL CIUDADANO EXTRANJERO DEL CUAL EL PADRE O LA MADRE O UNO DE LOS ASCENDIENTES EN LINEA RECTA DE SEGUNDO GRADO (ABUELO - ABUELA) HAYAN SIDO CIUDADANOS POR NACIMIENTO
(Ejemplo: el argentino nacido de padres de origen italiano que se naturalizaron argentinos antes de su nacimiento)
ADQUIERE LA CIUDADANÍA ITALIANA:
a. Si presta servicio militar efectivo para el Estado italiano, también en el exterior, y declara la voluntad de adquirir la ciudadanía italiana,

b. Si acepta un empleo público como dependiente del Estado italiano, también en el exterior, y declara la voluntad de adquirir la ciudadanía italiana.

c. Si al cumplir la mayoría de edad reside legalmente desde por lo menos dos años en el territorio de la República y declara, antes del año del cumplimiento, la voluntad de adquirir la ciudadanía italiana.
Por Adopción
El extranjero adoptado por un ciudadano italiano adquiere la ciudadanía italiana, si la adopción se declaró durante la minoría de edad del hijo (adopción plena). La circunstancia debe ser comprobada mediante la sentencia que declaró la adopción. El reconocimiento de la ciudadanía culmina cuando sea registrada la sentencia de adopción en la Comuna italiana competente. Luego de la registración de la sentencia, el Consulado envía el acta de nacimiento a la Comuna. Sólo a partir de este momento se puede, por ejemplo, tramitar el pasaporte.

CONSULTA SIN CARGO!!!

(011)5279-6889